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4/24/2009
Publicados los listados definitivos de la Segunda Convocatoria del Registro de Preasignación (PREFO)
Ayer el Ministerio de Industria, ha resuelto el procedimiento de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2009: con 731 instalaciones inscritas.


El procedimiento de selección, tal como recoge la normativa aplicada, es el de la ordenación cronológica de las solicitudes
El elevado número de solicitudes presentadas demuestra que el nuevo marco retributivo sigue siendo atractivo y estable.



Es de celebrar que no se ha cubierto el cupo de cubierta, y por tanto no bajaran las tarifas para la tercera convocatoria. En cambio en terreno, cómo ya era previsible se ha cubierto por exceso.



En la primera convocatoria se inscribieron 392 solicitudes, y en esta segunda 731, lo que suma un total de 1.123 inscripciones en lo que va de año.



Recordemos que en esta segunda convocatoria del segundo trimestre de 2009:
- Los valores de las tarifas de aplicación son los siguientes:
Subtipo I.1: 34,0000 c€/kWh
Subtipo I.2: 32,0000 c€/kWh
Tipo II: 30,71893 c€/kWh

- Los cupos de potencia de aplicación son los siguientes:
Subtipo I.1: 6,675 MW
Subtipo I.2: 60,075 MW
Tipo II: 94,552 MW

Para la próxima convocatoria, los cupos correspondientes a los tipos I.1 y I.2 continuarán siendo los mismos y el relativo al tipo II (instalaciones en suelo) se incrementará en 31 MW, hasta los 89, 512 MW.
Como resultado de la potencia inscrita y de la aplicación de la fórmula del Real Decreto 1578/2008, las nuevas tarifas para la 3ª convocatoria serán de 34, 32 y 29,91125 cts.€/kWh para los tipos I.1, I.2 y II, respectivamente.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha resuelto el procedimiento de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2009, la segunda realizada al amparo del Real Decreto 1578//2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
A esta segunda convocatoria se presentaron inicialmente 2.720 solicitudes, las cuales sumaban cómo potencia total: 1.483.999, 20 kW, conforme al siguiente desglose:



Tipo I.1:.................6180. 61 kW



Tipo I.2:.................62.767,22 kW



Tipo II:...................1.416.051, 37 kW



El elevado número de solicitudes, y de expedientes a analizar ha motivado el retraso de la resolución de la convocatoria.
En el tipo II el cupo para este segundo trimestre que era de 94,552 MW, se ha cubierto por exceso.



A esta segunda convocatoria, se presentaron inicialmente 2.720 peticiones, de las cuales 193 fueron canceladas por los propios interesados.



De las 2.527 restantes, 731 fueron inscritas, 743 no fueron admitidas por presentarse de forma incorrecta o incompleta, incluso tras el proceso de subsanación de errores, y las 1.053 restantes no han sido inscritas porque, aunque cumplen los requisitos, no entran en el cupo establecido por el Real Decreto antes citado. El procedimiento de selección, tal como hemos señalado anteriormente y cómo recoge la normativa, es el de la ordenación cronológica de las solicitudes.



A pesar de que para el tipo II el cupo para este segundo trimestre es de 94,552 MW, se han inscrito solicitudes por una potencia de 94,7 MW, es decir, se ha cubierto por exceso atendiendo a que la normativa detalla que la última solicitud admitida será aquella cuya no consideración supondría no cubrir el cupo previsto.



La tabla del resultado de la resolución de esta segunda convocatoria es la siguiente:







La resolución de la convocatoria supone la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de los proyectos o instalaciones recogidos en el anexo en el apartado correspondiente. La retribución asignada a dichas instalaciones será de 34,00 cts.€/kWh para las instalaciones del tipo I.1, de 32,00 cts.€/kWh para las instalaciones del tipo I.2y de 30,72 para la del Tipo II. A partir de este momento, los titulares de las instalaciones disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución durante un periodo de 25 años.

Resolución_23abril_2009DirecciónGeneralPolíticaEnergéticaMinas.pdf
Listados_Resolución_2T2009_TipoI1_Inadmitidos.pdf
Listados_Resolución_2T2009_TipoI2_Inadmitidos.pdf
Listados_Resolución_2T2009_TipoII_Inadmitidos.pdf